RESOLUCION N° 80/2025

                                                                                        SANTA ROSA, 5 de marzo  de 2025

 

 

VISTO:

 

El Expediente Electrónico N° EX - 2024-00071448-JUSPAMPA-DGA; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo tramita proyecto de resolución del Superior Tribunal de Justicia (orden 34) por el cual se  contrata en forma directa (artículo 34  inciso c)  apartado 2 de la Ley N° 3  de Contabilidad  y artículo 33 del Dec. Reg. N° 95/54,  la locación de un inmueble ubicado en calle Don Bosco N° 759 de la ciudad de General Acha con la Sra. Susana Ester Lorda, por el período de dos (2) años para el funcionamiento del Juzgado de Paz y Registro Civil;

 

Que la Contadora Fiscal actuante en el presente expediente  a través de Providencia   N° 018-25  (PV-2025-00008437-JUSPAMPA-COFLP - orden 37) solicitó “se revea la contratación del alquiler del inmueble que se proyecta realizar por la suma de $3.500.000,00 actualizable cuatrimestralmente, teniendo en cuenta que la oferta y el presupuesto oficial, parecerían excesivos en relación a la cantidad de metros cuadrados establecidos (90 m²) en el pliego de bases y condiciones “PLIEG-2024-00065903-JUSPAMPA-DTCC%SEF”;

 

Que de manera posterior y por Dictamen N° MAB-058/2025 (IF-2025-00009519-JUSPAMPA-COFLP - orden 43) dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, no conforma el trámite, y eleva las actuaciones a este Tribunal; 

 

Que la observación que formula la Contraloría Fiscal, no obstante, las explicaciones vertidas por la Dirección General de Administración en orden 40 en respuesta a la Providencia, expone que “…se evidencia que no se ha estimado adecuadamente el presupuesto requerido para esta contratación teniendo en cuenta las necesidades propias del organismo establecidas en el pliego de bases y condiciones y los valores de mercado de inmuebles de similares características. Esta opinión se basa: …. 1) en lo expresado, por la Dirección General de Administración, que informa que el costo estimado se basó teniendo en cuenta el valor del alquiler mensual del contrato vigente actualizado y sumado a ello los valores de mercado aplicados para una nueva contratación, 2) los metros cuadrados del inmueble alquilado, de más de 300 m², y 3) otras contrataciones realizadas por el Estado, considerando precio y metros cuadrados. El “Presupuesto Oficial” debe realizarse teniendo en cuenta los metros cuadrados necesarios y requeridos para el funcionamiento del Organismo y adecuarse a los valores de mercado de inmuebles de similares características.”;

 

Que en este estado de situación corresponde a este Tribunal expedirse sobre la observación, adelantándose que ello se hará teniendo en cuenta las particularidades de las actuaciones;

 

Que de acuerdo las constancias obrantes en las presentes actuaciones se han  observado los pasos que el procedimiento legal indica, declarándose desierta la licitación por no haberse recibido oferta alguna, y ordenado la contratación directa por excepción en las mismas condiciones establecidas en la Licitación Pública (IF-2025-00001389-JUSPAMPA-DTCC#SEF – orden 12);

 

Que asimismo se verifica que el pliego de bases y condiciones (orden 2), hoja de ruta en el procedimiento de contratación, establece requerimientos de mínima en cuanto la superficie requerida y útil, precisando los ambientes y sectores que necesariamente debe contar el inmueble a locar para el funcionamiento del Juzgado de Paz y el Registro Civil de la ciudad de General Acha, siendo 90m2 (noventa metros cuadrados) los solicitados en tal condición, de lo que se  descontará lo correspondiente a muros, lugares de circulación, baños, cocinas (o kitchenettes) y ambientes no aptos para lo requerido;

 

Que es pertinente señalar que la Dirección General de Administración expone en orden 19 que “…el Superior Tribunal de Justicia, declaró concluir el trámite por no haberse recibido ofertas y; dispuso la aplicación de lo dispuesto por el art. 34 inc. C) subinc. 2 de la Ley 3 de Contabilidad. (RESFC-2024- 33-E-JUSPAMPA-STJLP- Ord. 5). En consecuencia, y visto que actualmente se está ocupando un inmueble que se ajustaría a las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que tramitó en la Licitación Pública N°21/24 conforme lo informa el sector arquitectura mediante PV-2024-00071709-JUSPAMPA-DTSA#DGA (Ord.8)…” y en orden 40 explica que “el costo estimado de $ 3.500.000,00 (actualizable cuatrimestralmente) se basó teniendo en cuenta el valor del alquiler mensual del contrato vigente actualizado y sumado a ello los valores de mercado aplicados para una nueva contratación”;

 

Que el indicado Departamento Arquitectura del Poder Judicial (orden 8) informa que “el inmueble que actualmente ocupa el Juzgado de paz de General Acha cumple con los requisitos solicitados oportunamente por esta oficina.”;

 

Que en consecuencia, no obstante las observaciones vertidas por la Contraloría Fiscal, visto el cumplimiento de la normativa que regula los procedimientos de contratación y dado el interés público cuya satisfacción persigue la contratación que se propicia, este Tribunal entiende en esta oportunidad que corresponde aprobar por excepción el proyecto de Resolución del Superior Tribunal RS-2025-00006773-JUSPAMPA-DGA (orden 34);

 

 Que no obstante lo expuesto corresponde se advierta a la autoridad propiciante para que en futuros procesos de contratación, adopte los recaudos pertinentes en la redacción de los pliegos y la estimación de los presupuestos, lo que coadyuva no sólo al proceso de selección de los eventuales contratistas sino al de contralor que debe realizar este organismo, razón por la que se solicita se tenga en cuenta la recomendación que aquí se formula con carácter contributivo;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes en el Dictamen IF-2025-00009519-JUSPAMPA-COFLP  del Expediente Electrónico N° EX - 2024-00071448-JUSPAMPA-DGA y, en consecuencia, conformar de manera excepcional el proyecto RS-2025-00006773-JUSPAMPA-DGA (orden 34) del Superior Tribunal de Justicia por el cual resuelve contratar en forma directa -artículo 34, inciso C), apartado 2 de la Ley N° 3  de Contabilidad (texto actualizado) y el artículo 33 del Decreto Reglamentario Nº  95/54- , en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69, por los fundamentos y consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2º: Recomendar a la autoridad propiciante se arbitren los medios para que en futuros procesos de contratación, adopte  los recaudos pertinentes en  la redacción de los pliegos y la estimación de los presupuestos.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.